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Titulo I: Disposiciones Generales Artículo
1- El CI-CEDES tiene como objeto recopilar, organizar y difundir
información en las áreas de economía; educación
superior; política y cultura; políticas sociales; salud,
economía y sociedad; sociedad civil y desarrollo social. Mediante
la gestión de recursos informativos y tecnológicos brinda
un acceso oportuno y equitativo a la información científico
técnica con el fin de fortalecer la capacidad de investigación,
la docencia y la asistencia técnica en ciencias sociales en
Argentina y América latina. Los usuarios son el fin del CI-CEDES
y los recursos de información en sus distintos soportes, locales,
remotos y virtuales son los medios para atender sus demandas.
Artículo 2- Se considera usuario a toda persona
contemplada en el TÍTULO II del presente reglamento. Artículo
3- El presente reglamento establece los derechos, obligaciones
y condiciones de uso que deberán ser cumplidos por todos los
usuarios del CI-CEDES, quienes no podrán alegar desconocimiento
de estas disposiciones. Artículo 4- El
CI-CEDES funcionará en los siguientes horarios lunes, martes
y jueves de 10 a 17 hs. En caso de modificación de estos horarios,
se notificará oportunamente a través de la página
web del CEDES, disponible en http://www.cedes.org
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Título II: De los Usuarios Artículo
5- Se consideran dos categorías de usuarios del CI-CEDES:
usuarios socios y eventuales. Artículo 6-
Serán comprendidos en la categoría socios aquellas personas
que accedan a los servicios del CI-CEDES haciéndose socios
por medio del pago de una cuota social anual de $ 30 (pesos treinta)
para usuarios residentes en la Argentina y en países en desarrollo
y de U$S 30 (dólares treinta) para quienes residan en países
desarrollados. La cuota anual brindará el derecho a acceder
a todas las bases de datos y publicaciones electrónicas disponibles
en la Intranet, a dos búsquedas bibliográficas, con
obtención de hasta 5 (cinco) documentos en texto completo en
las colecciones in situ o en las redes que integra el CI-CEDES, podrán
retirar hasta tres publicaciones por vez en carácter de préstamo
domiciliario, durante 7 (siete) días, con la opción
de renovarlos, siempre que el material no se encuentre reservado.
Los servicios extras serán arancelados según lo contemplado
en el Artículo 7.
En caso de modificación de estos aranceles, se notificará
oportunamente a través de la página web del CEDES, disponible
en http://www.cedes.org
Artículo 7- Serán comprendidos en la categoría
de usuarios eventuales alumnos de grado que tendrán el derecho
de consulta a las colecciones sin ningún arancel.
Los usuarios eventuales que soliciten servicios en línea deberán
depositar los siguientes costos: >Para usuarios en el territorio
nacional o países en desarrollo: >> Búsquedas
bibliográficas, con obtención de hasta 5 (cinco) documentos
en texto completo $ 10. >> Localización y envío
de artículos por mail $3. >> Localización
y envío de artículos por correo postal: costo de las
copias más el gasto de envío. >> Envío
de artículos por mail $2. > Para usuarios del resto
de los países: >> Búsquedas bibliográficas,
con obtención de hasta 5 (cinco) documentos en texto completo
U$S 10. >> Localización y envío de artículos
por mail U$S 3. >> Localización y envío de
artículos por correo postal: costo de las copias más
el gasto de envío. >> Envío de artículos
por mail U$S 2.
En caso de modificación de estos aranceles, se notificará
oportunamente a través de la página web del CEDES, disponible
en http://www.cedes.org Artículo
8- Podrán hacer uso de los servicios in situ que presta
el CI-CEDES quienes lo soliciten, presentando documentación
oficial que acredite identidad y completando el formulario de consulta
disponible, salvo los especificados en los artículos 12 y 14.
Artículo 9- Los usuarios asociados al
CI-CEDES podrán utilizar las redes que integra éste
con el objetivo de llevar adelante préstamos interbibliotecarios,
cuando fuere necesario.
Inciso a) El trámite de asociación tendrá una
validez de 1 (un) año y deberá revalidarse anualmente
de acuerdo con la verificación del depósito de la cuota
anual.
Inciso b) El material multimedia será exclusivamente de consulta
in situ con el objetivo de que éste se encuentre disponible
a todos los usuarios del sistema y con el objetivo de preservarlo
en apropiadas condiciones de uso. [arriba]
> Título III:
De los Servicios >>
Capítulo I – Del Préstamo
Artículo 10- El CI-CEDES pone todo el
material documental en cualquier soporte en que se presente a disposición
de sus usuarios mediante el préstamo in situ o domiciliario
conforme a las necesidades del usuario, las posibilidades del material
de información de que se trate y las disposiciones que establece
el presente reglamento. Artículo 11- Se
considera préstamo in situ o en Sala de Lectura, la posibilidad
de acceder al material que conforma el fondo documental del CI-CEDES
para su consulta. Para facilitar el acceso a la información
el depósito documental funcionará como “estantería
abierta”, siempre que las condiciones edilicias y de seguridad
lo permitan. Artículo 12- Se considera
préstamo domiciliario la extracción física del
material solicitado, en cualquier soporte que se presente, fuera del
recinto que corresponde a las instalaciones del CI-CEDES.
Inciso a) Para acceder al préstamo domiciliario debe ser socio
del CI-CEDES.
Inciso b) Se permite la extracción de no más de 3 (tres)
obras en cualquier soporte material en que se presente.
Inciso c) El préstamo a domicilio podrá renovarse por
un nuevo período, siempre que la obra no haya sido reservada
por otro usuario y no esté vencido el plazo de devolución.
Inciso d) La reserva del material implica el derecho del usuario que
la realiza a acceder al material, cuando finaliza el plazo de préstamo
anterior, según el orden de reserva.
Inciso e) El material reservado podrá ser retirado hasta 1
(una) hora antes de la hora de cierre del horario de atención
detallado en el Artículo 4. En caso contrario, el material
quedará disponible para el siguiente usuario de la lista o
quedará en absoluta disponibilidad.
Inciso f) Ante el reintegro atrasado del material retirado, la biblioteca
sancionará al socio por un lapso de 2 (dos) días corridos,
por día de demora. Una vez cumplida la restricción,
el usuario podrá acceder a los servicios con normalidad.
Inciso g) El retiro de material prestado in situ o Sala de Lectura
será sancionado con 15 (quince) días de suspensión
por día de demora en la devolución.
Inciso i) Quedan exceptuados del préstamo domiciliario:
Obras de referencia y consulta general
Obras en mal estado o reparación
Publicaciones periódicas
Colecciones
Tesis
Ediciones de lujo, fondos especiales o de libros antiguos.
Ejemplares únicos de difícil reposición por no
ser reeditados.
Esta restricción será detallada en la Base de datos.
[arriba] >>
Capítulo II – De los Servicios de Biblioteca
Virtual y Electrónica
Artículo 13- Los servicios especializados que correspondan
a nuevos soportes (digitales, electrónicos, y todos los que
aparezcan en el futuro y sean adquiridos por el CI-CEDES) estarán
a disposición de los usuarios para consulta en sala.
Inciso a) Cada puesto para obtención de información
que se encuentre a disposición de los usuarios, conectado o
no a Internet, deberá ser destinado únicamente a la
obtención de la información necesaria para realizar
trabajos de interés exclusivamente académico.
Inciso b) Todos los elementos que constituyan material en soporte
electrónico serán consultados in situ. [arriba]
>> Capítulo
III – Préstamo Interbibliotecario Artículo
14- A través de este servicio todos los usuarios del
CI-CEDES pueden obtener material bibliográfico de instituciones
universitarias y de investigación locales, nacionales o internacionales,
públicas o privadas con las que exista convenio que contemple
esta posibilidad. En caso de no existir convenio, estos préstamos
se ajustarán a las normativas de las instituciones prestatarias.
Artículo 15- Para tramitar un préstamo
interbibliotecario el usuario deberá elevar la solicitud al
CI-CEDES, quien se encargará de realizar la gestión
correspondiente. Artículo 16- El material
obtenido por préstamo interbibliotecario adoptará las
condiciones de préstamo domiciliario siempre que las condiciones
físicas y el convenio con la institución prestataria
del mismo lo permitan. Artículo 17- El
costo del préstamo interbibliotecario, en el caso que existiera,
será asumido por el usuario solicitante. [arriba]
> Título IV: Del
Comportamiento de los Usuarios Artículo
18- Dentro del CI-CEDES los usuarios deberán contribuir
al mantenimiento de las condiciones favorables para el estudio y la
concentración de los asistentes. Artículo
19- En caso que el usuario altere las condiciones necesarias
para la tarea de lectura silenciosa o estudio, perturbando a los que
comparten el recinto, se le solicitará que se retire. Artículo
20- El espacio del CI-CEDES podrá ser utilizado para
actividades académicas o de otra índole, distinta de
la que le es propia, siempre que sean coordinadas con anterioridad
con la dirección del mismo. En tal caso, se deberá destinar
otro espacio para no interrumpir el normal funcionamiento de todos
los servicios de Biblioteca. Artículo 21-
El usuario que restituya material documental dañado o deteriorado
deberá reponerlo en su forma original en un plazo de 15 (quince)
días corridos a partir de recibido el emplazamiento por escrito,
período durante el cual quedará inhabilitado para utilizar
cualquier servicio del CI-CEDES. En caso de no existir en el mercado
el material por restituir, la Dirección de Biblioteca definirá
el reemplazo por otro material con un valor económico equivalente.
Artículo 22- El usuario que extravíe
material documental deberá reponerlo en su forma original en
un plazo de 15 (quince) días corridos a partir de recibido
el emplazamiento por escrito, período durante el cual quedará
inhabilitado para el servicio de préstamo domiciliario del
CI-CEDES. En caso de no existir en el mercado el material por restituir,
la Dirección de Biblioteca definirá el reemplazo por
otro material con un valor económico equivalente. Artículo
23- El usuario que sea sorprendido en actitud de hurto de
material documental u otro recurso será sancionado con la suspensión
de su derecho a utilizar cualquiera de los servicios del CI-CEDES.
La Dirección de la Biblioteca correspondiente elevará
el caso a la Dirección del CEDES para determinar la definitiva
sanción disciplinaria, y, si correspondiere, la denuncia penal.
La suspensión mencionada tendrá vigencia hasta que la
Dirección del CEDES se expida al respecto. Artículo
24- El usuario al que se le hubiera reclamado tres veces
el material documental adeudado será sancionado de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento.
Artículo 25- Las sanciones estipuladas en
este reglamento son aplicables a todos los usuarios que utilicen el
CI-CEDES. Artículo 26- El presente reglamento
queda sujeto a las reformas necesarias para favorecer el funcionamiento
del CI-CEDES siempre que no contradigan los principios de la socialización
y democratización del conocimiento y del acceso a la información.
Artículo 27- Este reglamento entrará
en vigencia a 10 (diez) días de aprobado por las autoridades
competentes de la Institución. [arriba] |