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REGLAMENTO DE USO DE LOS SERVICIOS INFORMATICOS DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE ESTADO Y SOCIEDAD –CICEDES–
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> Titulo I: Disposiciones Generales
> Título II: De los Usuarios
> Título III: De los Servicios
>> Capítulo I – Del Préstamo
>> Capítulo II – De los Servicios de Biblioteca Virtual y Electrónica
>> Capítulo III – Préstamo Interbibliotecario
> Título IV: Del Comportamiento de los Usuarios

> Titulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1- El CI-CEDES tiene como objeto recopilar, organizar y difundir información en las áreas de economía; educación superior; política y cultura; políticas sociales; salud, economía y sociedad; sociedad civil y desarrollo social. Mediante la gestión de recursos informativos y tecnológicos brinda un acceso oportuno y equitativo a la información científico técnica con el fin de fortalecer la capacidad de investigación, la docencia y la asistencia técnica en ciencias sociales en Argentina y América latina. Los usuarios son el fin del CI-CEDES y los recursos de información en sus distintos soportes, locales, remotos y virtuales son los medios para atender sus demandas.
Artículo 2- Se considera usuario a toda persona contemplada en el TÍTULO II del presente reglamento.
Artículo 3- El presente reglamento establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso que deberán ser cumplidos por todos los usuarios del CI-CEDES, quienes no podrán alegar desconocimiento de estas disposiciones.
Artículo 4- El CI-CEDES funcionará en los siguientes horarios lunes, martes y jueves de 10 a 17 hs. En caso de modificación de estos horarios, se notificará oportunamente a través de la página web del CEDES, disponible en http://www.cedes.org
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> Título II: De los Usuarios
Artículo 5- Se consideran dos categorías de usuarios del CI-CEDES: usuarios socios y eventuales.
Artículo 6- Serán comprendidos en la categoría socios aquellas personas que accedan a los servicios del CI-CEDES haciéndose socios por medio del pago de una cuota social anual de $ 30 (pesos treinta) para usuarios residentes en la Argentina y en países en desarrollo y de U$S 30 (dólares treinta) para quienes residan en países desarrollados. La cuota anual brindará el derecho a acceder a todas las bases de datos y publicaciones electrónicas disponibles en la Intranet, a dos búsquedas bibliográficas, con obtención de hasta 5 (cinco) documentos en texto completo en las colecciones in situ o en las redes que integra el CI-CEDES, podrán retirar hasta tres publicaciones por vez en carácter de préstamo domiciliario, durante 7 (siete) días, con la opción de renovarlos, siempre que el material no se encuentre reservado. Los servicios extras serán arancelados según lo contemplado en el Artículo 7.
En caso de modificación de estos aranceles, se notificará oportunamente a través de la página web del CEDES, disponible en http://www.cedes.org
Artículo 7-
Serán comprendidos en la categoría de usuarios eventuales alumnos de grado que tendrán el derecho de consulta a las colecciones sin ningún arancel.
Los usuarios eventuales que soliciten servicios en línea deberán depositar los siguientes costos:
>Para usuarios en el territorio nacional o países en desarrollo:
>> Búsquedas bibliográficas, con obtención de hasta 5 (cinco) documentos en texto completo $ 10.
>> Localización y envío de artículos por mail $3.
>> Localización y envío de artículos por correo postal: costo de las copias más el gasto de envío.
>> Envío de artículos por mail $2.
> Para usuarios del resto de los países:
>> Búsquedas bibliográficas, con obtención de hasta 5 (cinco) documentos en texto completo U$S 10.
>> Localización y envío de artículos por mail U$S 3.
>> Localización y envío de artículos por correo postal: costo de las copias más el gasto de envío.
>> Envío de artículos por mail U$S 2.
En caso de modificación de estos aranceles, se notificará oportunamente a través de la página web del CEDES, disponible en http://www.cedes.org
Artículo 8- Podrán hacer uso de los servicios in situ que presta el CI-CEDES quienes lo soliciten, presentando documentación oficial que acredite identidad y completando el formulario de consulta disponible, salvo los especificados en los artículos 12 y 14.
Artículo 9- Los usuarios asociados al CI-CEDES podrán utilizar las redes que integra éste con el objetivo de llevar adelante préstamos interbibliotecarios, cuando fuere necesario.
Inciso a) El trámite de asociación tendrá una validez de 1 (un) año y deberá revalidarse anualmente de acuerdo con la verificación del depósito de la cuota anual.
Inciso b) El material multimedia será exclusivamente de consulta in situ con el objetivo de que éste se encuentre disponible a todos los usuarios del sistema y con el objetivo de preservarlo en apropiadas condiciones de uso.
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> Título III: De los Servicios
>> Capítulo I – Del Préstamo
Artículo 10- El CI-CEDES pone todo el material documental en cualquier soporte en que se presente a disposición de sus usuarios mediante el préstamo in situ o domiciliario conforme a las necesidades del usuario, las posibilidades del material de información de que se trate y las disposiciones que establece el presente reglamento.
Artículo 11- Se considera préstamo in situ o en Sala de Lectura, la posibilidad de acceder al material que conforma el fondo documental del CI-CEDES para su consulta. Para facilitar el acceso a la información el depósito documental funcionará como “estantería abierta”, siempre que las condiciones edilicias y de seguridad lo permitan.
Artículo 12- Se considera préstamo domiciliario la extracción física del material solicitado, en cualquier soporte que se presente, fuera del recinto que corresponde a las instalaciones del CI-CEDES.
Inciso a) Para acceder al préstamo domiciliario debe ser socio del CI-CEDES.
Inciso b) Se permite la extracción de no más de 3 (tres) obras en cualquier soporte material en que se presente por el término de 7 (siete) días.
Inciso c) El préstamo a domicilio podrá renovarse por un nuevo período, siempre que la obra no haya sido reservada por otro usuario y no esté vencido el plazo de devolución.
Inciso d) La reserva del material implica el derecho del usuario que la realiza a acceder al material, cuando finaliza el plazo de préstamo anterior, según el orden de reserva.
Inciso e) El material reservado podrá ser retirado hasta 1 (una) hora antes de la hora de cierre del horario de atención detallado en el Artículo 4. En caso contrario, el material quedará disponible para el siguiente usuario de la lista o quedará en absoluta disponibilidad.
Inciso f) Ante el reintegro atrasado del material retirado, la biblioteca sancionará al socio por un lapso de 2 (dos) días corridos, por día de demora. Una vez cumplida la restricción, el usuario podrá acceder a los servicios con normalidad.
Inciso g) El retiro de material prestado in situ o Sala de Lectura será sancionado con 15 (quince) días de suspensión por día de demora en la devolución.
Inciso i) Quedan exceptuados del préstamo domiciliario:
Obras de referencia y consulta general
Obras en mal estado o reparación
Publicaciones periódicas
Colecciones
Tesis
Ediciones de lujo, fondos especiales o de libros antiguos.
Ejemplares únicos de difícil reposición por no ser reeditados.
Esta restricción será detallada en la Base de datos.
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>> Capítulo II – De los Servicios de Biblioteca Virtual y Electrónica
Artículo 13-
Los servicios especializados que correspondan a nuevos soportes (digitales, electrónicos, y todos los que aparezcan en el futuro y sean adquiridos por el CI-CEDES) estarán a disposición de los usuarios para consulta en sala.
Inciso a) Cada puesto para obtención de información que se encuentre a disposición de los usuarios, conectado o no a Internet, deberá ser destinado únicamente a la obtención de la información necesaria para realizar trabajos de interés exclusivamente académico.
Inciso b) Todos los elementos que constituyan material en soporte electrónico serán consultados in situ.
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>> Capítulo III – Préstamo Interbibliotecario
Artículo 14- A través de este servicio todos los usuarios del CI-CEDES pueden obtener material bibliográfico de instituciones universitarias y de investigación locales, nacionales o internacionales, públicas o privadas con las que exista convenio que contemple esta posibilidad. En caso de no existir convenio, estos préstamos se ajustarán a las normativas de las instituciones prestatarias.
Artículo 15- Para tramitar un préstamo interbibliotecario el usuario deberá elevar la solicitud al CI-CEDES, quien se encargará de realizar la gestión correspondiente.
Artículo 16- El material obtenido por préstamo interbibliotecario adoptará las condiciones de préstamo domiciliario siempre que las condiciones físicas y el convenio con la institución prestataria del mismo lo permitan.
Artículo 17- El costo del préstamo interbibliotecario, en el caso que existiera, será asumido por el usuario solicitante.
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> Título IV: Del Comportamiento de los Usuarios
Artículo 18- Dentro del CI-CEDES los usuarios deberán contribuir al mantenimiento de las condiciones favorables para el estudio y la concentración de los asistentes.
Artículo 19- En caso que el usuario altere las condiciones necesarias para la tarea de lectura silenciosa o estudio, perturbando a los que comparten el recinto, se le solicitará que se retire.
Artículo 20- El espacio del CI-CEDES podrá ser utilizado para actividades académicas o de otra índole, distinta de la que le es propia, siempre que sean coordinadas con anterioridad con la dirección del mismo. En tal caso, se deberá destinar otro espacio para no interrumpir el normal funcionamiento de todos los servicios de Biblioteca.
Artículo 21- El usuario que restituya material documental dañado o deteriorado deberá reponerlo en su forma original en un plazo de 15 (quince) días corridos a partir de recibido el emplazamiento por escrito, período durante el cual quedará inhabilitado para utilizar cualquier servicio del CI-CEDES. En caso de no existir en el mercado el material por restituir, la Dirección de Biblioteca definirá el reemplazo por otro material con un valor económico equivalente.
Artículo 22- El usuario que extravíe material documental deberá reponerlo en su forma original en un plazo de 15 (quince) días corridos a partir de recibido el emplazamiento por escrito, período durante el cual quedará inhabilitado para el servicio de préstamo domiciliario del CI-CEDES. En caso de no existir en el mercado el material por restituir, la Dirección de Biblioteca definirá el reemplazo por otro material con un valor económico equivalente.
Artículo 23- El usuario que sea sorprendido en actitud de hurto de material documental u otro recurso será sancionado con la suspensión de su derecho a utilizar cualquiera de los servicios del CI-CEDES. La Dirección de la Biblioteca correspondiente elevará el caso a la Dirección del CEDES para determinar la definitiva sanción disciplinaria, y, si correspondiere, la denuncia penal. La suspensión mencionada tendrá vigencia hasta que la Dirección del CEDES se expida al respecto.
Artículo 24- El usuario al que se le hubiera reclamado tres veces el material documental adeudado será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento.
Artículo 25- Las sanciones estipuladas en este reglamento son aplicables a todos los usuarios que utilicen el CI-CEDES.
Artículo 26- El presente reglamento queda sujeto a las reformas necesarias para favorecer el funcionamiento del CI-CEDES siempre que no contradigan los principios de la socialización y democratización del conocimiento y del acceso a la información.
Artículo 27- Este reglamento entrará en vigencia a 10 (diez) días de aprobado por las autoridades competentes de la Institución.
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