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Titulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1- El CI-CEDES tiene como objeto
recopilar, organizar y difundir información en las áreas
de economía; educación superior; política y
cultura; políticas sociales; salud, economía y sociedad;
sociedad civil y desarrollo social. Mediante la gestión de
recursos informativos y tecnológicos brinda un acceso oportuno
y equitativo a la información científico técnica
con el fin de fortalecer la capacidad de investigación, la
docencia y la asistencia técnica en ciencias sociales en
Argentina y América latina. Los usuarios son el fin del CI-CEDES
y los recursos de información en sus distintos soportes,
locales, remotos y virtuales son los medios para atender sus demandas.
Artículo 2- Se considera usuario a toda
persona contemplada en el TÍTULO II del presente reglamento.
Artículo 3- El presente reglamento establece
los derechos, obligaciones y condiciones de uso que deberán
ser cumplidos por todos los usuarios del CI-CEDES, quienes no podrán
alegar desconocimiento de estas disposiciones.
Artículo 4- El CI-CEDES funcionará
en los siguientes horarios lunes, martes y jueves de 10 a 17 hs.
En caso de modificación de estos horarios, se notificará
oportunamente a través de la página web del CEDES,
disponible en http://www.cedes.org
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> Título II: De los
Usuarios
Artículo 5- Se consideran dos categorías
de usuarios del CI-CEDES: usuarios socios y eventuales.
Artículo 6- Serán comprendidos en
la categoría socios aquellas personas que accedan a los servicios
del CI-CEDES haciéndose socios por medio del pago de una
cuota social anual de $ 30 (pesos treinta) para usuarios residentes
en la Argentina y en países en desarrollo y de U$S 30 (dólares
treinta) para quienes residan en países desarrollados. La
cuota anual brindará el derecho a acceder a todas las bases
de datos y publicaciones electrónicas disponibles en la Intranet,
a dos búsquedas bibliográficas, con obtención
de hasta 5 (cinco) documentos en texto completo en las colecciones
in situ o en las redes que integra el CI-CEDES, podrán retirar
hasta tres publicaciones por vez en carácter de préstamo
domiciliario, durante 7 (siete) días, con la opción
de renovarlos, siempre que el material no se encuentre reservado.
Los servicios extras serán arancelados según lo contemplado
en el Artículo 7.
En caso de modificación de estos aranceles, se notificará
oportunamente a través de la página web del CEDES,
disponible en http://www.cedes.org
Artículo 7- Serán comprendidos en la categoría
de usuarios eventuales alumnos de grado que tendrán el derecho
de consulta a las colecciones sin ningún arancel.
Los usuarios eventuales que soliciten servicios en línea
deberán depositar los siguientes costos:
>Para usuarios en el territorio nacional o países en desarrollo:
>> Búsquedas bibliográficas, con obtención
de hasta 5 (cinco) documentos en texto completo $ 10.
>> Localización y envío de artículos
por mail $3.
>> Localización y envío de artículos
por correo postal: costo de las copias más el gasto de envío.
>> Envío de artículos por mail $2.
> Para usuarios del resto de los países:
>> Búsquedas bibliográficas, con obtención
de hasta 5 (cinco) documentos en texto completo U$S 10.
>> Localización y envío de artículos
por mail U$S 3.
>> Localización y envío de artículos
por correo postal: costo de las copias más el gasto de envío.
>> Envío de artículos por mail U$S 2.
En caso de modificación de estos aranceles, se notificará
oportunamente a través de la página web del CEDES,
disponible en http://www.cedes.org
Artículo 8- Podrán hacer uso de los
servicios in situ que presta el CI-CEDES quienes lo soliciten, presentando
documentación oficial que acredite identidad y completando
el formulario de consulta disponible, salvo los especificados en
los artículos 12 y 14.
Artículo 9- Los usuarios asociados al CI-CEDES
podrán utilizar las redes que integra éste con el
objetivo de llevar adelante préstamos interbibliotecarios,
cuando fuere necesario.
Inciso a) El trámite de asociación tendrá una
validez de 1 (un) año y deberá revalidarse anualmente
de acuerdo con la verificación del depósito de la
cuota anual.
Inciso b) El material multimedia será exclusivamente de consulta
in situ con el objetivo de que éste se encuentre disponible
a todos los usuarios del sistema y con el objetivo de preservarlo
en apropiadas condiciones de uso.
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> Título III: De
los Servicios
>> Capítulo
I – Del Préstamo
Artículo 10- El CI-CEDES pone todo el material
documental en cualquier soporte en que se presente a disposición
de sus usuarios mediante el préstamo in situ o domiciliario
conforme a las necesidades del usuario, las posibilidades del material
de información de que se trate y las disposiciones que establece
el presente reglamento.
Artículo 11- Se considera préstamo
in situ o en Sala de Lectura, la posibilidad de acceder al material
que conforma el fondo documental del CI-CEDES para su consulta.
Para facilitar el acceso a la información el depósito
documental funcionará como “estantería abierta”,
siempre que las condiciones edilicias y de seguridad lo permitan.
Artículo 12- Se considera préstamo
domiciliario la extracción física del material solicitado,
en cualquier soporte que se presente, fuera del recinto que corresponde
a las instalaciones del CI-CEDES.
Inciso a) Para acceder al préstamo domiciliario debe ser
socio del CI-CEDES.
Inciso b) Se permite la extracción de no más de 3 (tres) obras en cualquier soporte material en que se presente por el término de 7 (siete) días.
Inciso c) El préstamo a domicilio podrá renovarse
por un nuevo período, siempre que la obra no haya sido reservada
por otro usuario y no esté vencido el plazo de devolución.
Inciso d) La reserva del material implica el derecho del usuario
que la realiza a acceder al material, cuando finaliza el plazo de
préstamo anterior, según el orden de reserva.
Inciso e) El material reservado podrá ser retirado hasta
1 (una) hora antes de la hora de cierre del horario de atención
detallado en el Artículo 4. En caso contrario, el material
quedará disponible para el siguiente usuario de la lista
o quedará en absoluta disponibilidad.
Inciso f) Ante el reintegro atrasado del material retirado, la biblioteca
sancionará al socio por un lapso de 2 (dos) días corridos,
por día de demora. Una vez cumplida la restricción,
el usuario podrá acceder a los servicios con normalidad.
Inciso g) El retiro de material prestado in situ o Sala de Lectura
será sancionado con 15 (quince) días de suspensión
por día de demora en la devolución.
Inciso i) Quedan exceptuados del préstamo domiciliario:
Obras de referencia y consulta general
Obras en mal estado o reparación
Publicaciones periódicas
Colecciones
Tesis
Ediciones de lujo, fondos especiales o de libros antiguos.
Ejemplares únicos de difícil reposición por
no ser reeditados.
Esta restricción será detallada en la Base de datos.
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>> Capítulo
II – De los Servicios de Biblioteca Virtual y Electrónica
Artículo 13- Los servicios especializados que correspondan
a nuevos soportes (digitales, electrónicos, y todos los que
aparezcan en el futuro y sean adquiridos por el CI-CEDES) estarán
a disposición de los usuarios para consulta en sala.
Inciso a) Cada puesto para obtención de información
que se encuentre a disposición de los usuarios, conectado
o no a Internet, deberá ser destinado únicamente a
la obtención de la información necesaria para realizar
trabajos de interés exclusivamente académico.
Inciso b) Todos los elementos que constituyan material en soporte
electrónico serán consultados in situ.
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>> Capítulo
III – Préstamo Interbibliotecario
Artículo 14- A través de este servicio
todos los usuarios del CI-CEDES pueden obtener material bibliográfico
de instituciones universitarias y de investigación locales,
nacionales o internacionales, públicas o privadas con las
que exista convenio que contemple esta posibilidad. En caso de no
existir convenio, estos préstamos se ajustarán a las
normativas de las instituciones prestatarias.
Artículo 15- Para tramitar un préstamo
interbibliotecario el usuario deberá elevar la solicitud
al CI-CEDES, quien se encargará de realizar la gestión
correspondiente.
Artículo 16- El material obtenido por préstamo
interbibliotecario adoptará las condiciones de préstamo
domiciliario siempre que las condiciones físicas y el convenio
con la institución prestataria del mismo lo permitan.
Artículo 17- El costo del préstamo
interbibliotecario, en el caso que existiera, será asumido
por el usuario solicitante.
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> Título IV: Del
Comportamiento de los Usuarios
Artículo 18- Dentro del CI-CEDES los usuarios
deberán contribuir al mantenimiento de las condiciones favorables
para el estudio y la concentración de los asistentes.
Artículo 19- En caso que el usuario altere
las condiciones necesarias para la tarea de lectura silenciosa o
estudio, perturbando a los que comparten el recinto, se le solicitará
que se retire.
Artículo 20- El espacio del CI-CEDES podrá
ser utilizado para actividades académicas o de otra índole,
distinta de la que le es propia, siempre que sean coordinadas con
anterioridad con la dirección del mismo. En tal caso, se
deberá destinar otro espacio para no interrumpir el normal
funcionamiento de todos los servicios de Biblioteca.
Artículo 21- El usuario que restituya material
documental dañado o deteriorado deberá reponerlo en
su forma original en un plazo de 15 (quince) días corridos
a partir de recibido el emplazamiento por escrito, período
durante el cual quedará inhabilitado para utilizar cualquier
servicio del CI-CEDES. En caso de no existir en el mercado el material
por restituir, la Dirección de Biblioteca definirá
el reemplazo por otro material con un valor económico equivalente.
Artículo 22- El usuario que extravíe
material documental deberá reponerlo en su forma original
en un plazo de 15 (quince) días corridos a partir de recibido
el emplazamiento por escrito, período durante el cual quedará
inhabilitado para el servicio de préstamo domiciliario del
CI-CEDES. En caso de no existir en el mercado el material por restituir,
la Dirección de Biblioteca definirá el reemplazo por
otro material con un valor económico equivalente.
Artículo 23- El usuario que sea sorprendido
en actitud de hurto de material documental u otro recurso será
sancionado con la suspensión de su derecho a utilizar cualquiera
de los servicios del CI-CEDES. La Dirección de la Biblioteca
correspondiente elevará el caso a la Dirección del
CEDES para determinar la definitiva sanción disciplinaria,
y, si correspondiere, la denuncia penal. La suspensión mencionada
tendrá vigencia hasta que la Dirección del CEDES se
expida al respecto.
Artículo 24- El usuario al que se le hubiera
reclamado tres veces el material documental adeudado será
sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
del presente reglamento.
Artículo 25- Las sanciones estipuladas en
este reglamento son aplicables a todos los usuarios que utilicen
el CI-CEDES.
Artículo 26- El presente reglamento queda
sujeto a las reformas necesarias para favorecer el funcionamiento
del CI-CEDES siempre que no contradigan los principios de la socialización
y democratización del conocimiento y del acceso a la información.
Artículo 27- Este reglamento entrará
en vigencia a 10 (diez) días de aprobado por las autoridades
competentes de la Institución.
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